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Artículo 28 Ter Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres, tendrá las siguientes facultades: Párrafo reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, las leyes, reglamentos, los protocolos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que las leyes consideran como delitos de su competencia;

II. Dirigir, coordinar, realizar la investigación y ejercer la acción penal en lo relativo a los delitos contenidos en las disposiciones legales en materia de feminicidio y homicidio doloso en contra de mujeres;

III. Supervisar que las carpetas de investigación iniciadas con motivo de delitos de feminicidio y homicidio doloso en contra de mujeres se lleven a cabo en estricto respeto a los derechos humanos;

IV. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público;

V. Implementar acciones para prevenir y combatir los delitos de su competencia;

VI. Dictar las medidas de protección y providencias precautorias, tendentes a proteger a la víctima u ofendido de un riesgo inminente; y

VII. Las demás que le confiera el Reglamento, otras disposiciones o le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial