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Artículo 28 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Capítulo IV

La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes y de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género, tendrá las siguientes facultades:

I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que las leyes consideran como delitos de su competencia;

II. Dirigir, coordinar, realizar la investigación y ejercer la acción penal en lo relativo a los delitos contenidos en las disposiciones legales en materia de niñas, niños y adolescentes;

III. Conocer de las denuncias y/o querellas que se presenten por hechos que pudieran ser constitutivos de delitos en agravio de mujeres por razones de género, en estricto apego al respeto de los derechos humanos, siempre que no sea facultad de alguna Fiscalía o Unidad Especializada; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.

IV. Se deroga. (Decreto No. 66-68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.

V. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público correspondientes;

VI. Implementar acciones para prevenir y combatir los delitos de su competencia;

VII. Dictar las medidas de protección y providencias precautorias, tendentes a proteger a la víctima u ofendido de un riesgo inminente;

VIII. Coordinar a través de los Centros de Justicia para las Mujeres, estrategias y acciones en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia; y

IX. Las demás que le confiera el Reglamento, otras disposiciones o le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial