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Título Segundo — De la estructura orgánica de la fiscalía general

Capítulo II Del fiscal general

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Artículos 11 al 16 · 6 artículos

Artículo 11

El Fiscal General presidirá al Ministerio Público y será el titular de la Fiscalía General. Tendrá las facultades que establecen la Constitución General, la Constitución del Estado, la presente Ley y demás disposiciones aplicables, las cuales ejercerá personalmente o a través de las y los servidores públicos de la institución, de conformidad con los ordenamientos legales respectivos.

En el ámbito de la investigación y persecución de los delitos, las decisiones del Fiscal General únicamente estarán sujetas al mandato de la Ley.

Artículo 12

La persona titular de la Fiscalía General será nombrada de conformidad con lo previsto por el artículo 125 de la Constitución del Estado y en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 13

El cargo de Fiscal General será incompatible con cualquier otro empleo o comisión al servicio del gobierno federal, estatal y municipal, organismos desconcentrados o descentralizados o de personas físicas, así como con el ejercicio libre de la profesión de abogado. Sin embargo, podrá realizar labores docentes y actividades de investigación académica no remuneradas y que no signifiquen conflicto de interés.

Artículo 14

Las personas titulares de la Fiscalía General y de las Fiscalías Especializadas, podrán ser removidas por el Titular del Ejecutivo del Estado por incurrir en alguna de las causas graves siguientes:

I. Ser condenado por delito doloso;

II. Ser vinculado a proceso por uno o más delitos dolosos;

III. No acreditar la correspondiente aprobación o vigencia de las evaluaciones de control de confianza, en los casos en que la constitución o las leyes de la materia establezcan este requisito para la designación o, en su caso, permanencia;

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas Pág. 9

IV. Incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

V. Las previstas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas; o VI. Haber sido declarado judicialmente sustraído de la acción de la justicia.

A fin de salvaguardar la probidad, el orden público e interés general con que deben desempeñarse las funciones propias de estos cargos, en las hipótesis previstas en las fracciones II y III del presente artículo, mediante la aprobación de la mayoría simple de los miembros del Congreso del Estado, se deberá decretar la separación de sus funciones del servidor público, en tanto se sustancia el procedimiento de remoción previsto en el artículo 125 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023

Artículo 15

La persona titular de la Fiscalía General intervendrá por sí o por conducto de las y los servidores públicos a su mando en el ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución General, la Constitución del Estado, la presente Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables, siendo las siguientes:

I. Ser el titular de la Fiscalía General, así como presidir al Ministerio Público en el Estado;

II. Ser el representante de la Fiscalía General;

III. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y los derechos humanos;

IV. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y en el Sistema de Seguridad Pública del Estado;

V. Integrar el Consejo Estatal de Política Criminal;

VI. Proponer al titular del Poder Ejecutivo proyectos de iniciativas de Ley para su presentación ante el Congreso del Estado, en materia de procuración de justicia, política criminal y seguridad pública; asimismo, podrá emitir opinión ante el Congreso cuando las leyes que se discutan sean de su competencia;

VII. Emitir los reglamentos, manuales, protocolos, lineamientos, acuerdos, circulares, criterios, instrucciones y demás disposiciones que rijan la actuación de los órganos, unidades administrativas y, servidores públicos que integran la Fiscalía General;

VIII. Nombrar y remover de conformidad con la Ley, a las y los servidores públicos bajo su dependencia, siempre y cuando el nombramiento no esté previsto de manera especial por la Constitución del Estado o las leyes aplicables;

IX. Asignar y desplazar libremente a las y los servidores públicos en las labores de procuración de justicia, investigación y atención de procesos;

X. Auxiliar al titular del Poder Ejecutivo del Estado con la información que se derive de las investigaciones, cuando sea necesaria para preservar y mantener el orden público;

XI. Elaborar cada año el proyecto de presupuesto de la Fiscalía General y hacerlo llegar al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su inclusión en el presupuesto de egresos del Estado;

XII. Presidir el Consejo de Fiscales;

XIII. Proponer al Consejo de Fiscales el Plan de Persecución Penal;

XIV. Dictar los criterios generales que deberán regir la protección y atención a víctimas, ofendidos, testigos del delito, de acuerdo con lo establecido por las leyes existentes en tal materia;

XV. Coadyuvar en la Política Estatal de Seguridad Pública y Prevención del Delito;

XVI. Coadyuvar en la Política Criminal del Estado en los términos que establezcan las leyes aplicables;

XVII. Encomendar a las y los servidores públicos de la Fiscalía General, el estudio y atención de asuntos específicos, independientemente de las funciones que el Reglamento le señale;

XVIII. Conceder licencias y aceptar renuncias de las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General;

XIX. Conocer y resolver sobre las excusas y recusaciones interpuestas contra los Agentes del Ministerio Público;

XX. Presentar anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe de actividades y comparecer ante el Congreso del Estado cuando se le cite a rendir cuentas o a informar sobre su gestión;

XXI. Administrar los recursos destinados para la procuración de justicia de acuerdo con la partida del Presupuesto de Egresos del Estado; y para tal efecto adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXII. Celebrar contratos y convenios de colaboración con las autoridades federales y con los gobiernos de los estados integrantes de la federación y municipios, así como con instituciones públicas y privadas, de conformidad con la Constitución General, la Constitución del Estado y esta Ley, que permitan el mejor desempeño de la función institucional;

XXIII. Dirigir, conservar y fomentar las relaciones con la Fiscalía General de la República y con los demás organismos responsables de la investigación y persecución de los delitos en el País;

XXIV. Participar en las Conferencias Nacionales e Internacionales de Procuración de Justicia, así como los congresos y reuniones nacionales e internacionales o sus equivalentes y hacer que se cumplan en el Estado los acuerdos adoptados;

XXV. Promover los juicios de control constitucional federales o locales, en los casos en que esté facultado por la Ley o cuente con la representación legal para ello. Para el seguimiento de los procedimientos podrá designar representantes especiales, o delegados;

XXVI. Conducir las relaciones con los Poderes Públicos del Estado, los organismos constitucionalmente autónomos del Estado, los Poderes de la Unión, órganos constitucionales federales autónomos y otras Entidades Federativas;

XXVII. Promover al interior de la Fiscalía General la prevención y erradicación de la discriminación, como parte de la Política Criminal del Estado;

XXVIII. Crear, modificar o suprimir mediante acuerdo, las unidades administrativas internas de la Fiscalía General;

XXIX. Administrar la licencia oficial colectiva de armas, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;

XXX. Atender requerimientos, visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de los Derechos Humanos del Estado, y demás organismos internacionales de protección de los derechos humanos;

XXXI. Solicitar a las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, apoyo en las labores de la Fiscalía General, a través de la comisión de servidores públicos, en los términos y condiciones que para tal efecto se indique;

XXXII. Proponer al Consejo de Fiscales los criterios que deban aplicarse en materia de recursos humanos, remuneraciones, gasto de los fondos respectivos, de planificación del desarrollo, administración y de finanzas de la institución observando, en todo caso, lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

XXXIII. Emitir los lineamientos para el otorgamiento de estímulos, reconocimiento de méritos y otorgar las menciones que procedan a las y los servidores públicos de la Fiscalía General;

XXXIV. Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine la normatividad aplicable;

XXXV. Se deroga. (Decreto No. LXIV-120, P.O. No. 82, del 8 de julio de 2020).

XXXVI. Autorizar la infiltración de agentes para investigaciones, de conformidad con el acuerdo que al efecto emita;

XXXVII. Se deroga. (Decreto No. LXIV-120, P.O. No. 82, del 8 de julio de 2020).

XXXVIII. Resolver las cuestiones de competencia que surjan entre el Ministerio Público del Estado y de la Federación; y XXXIX. Ejercer las demás facultades que le confiera la Constitución General, la Constitución del Estado, esta Ley, el Reglamento y otros ordenamientos legales.

Artículo 16

Corresponde a la persona titular de la Fiscalía General ejercer en forma personal y directa las atribuciones indelegables señaladas en las fracciones I, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XX, XXIII, XXVI, XXVIII, XXIX, XXXII y XXXVI del artículo 15 de esta Ley y las demás que prevean otras disposiciones legales aplicables.

Conforme al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, corresponde a la persona titular de la Fiscalía General ejercer personal y directamente la facultad de establecer protocolos de actuación e intervención en ciertos delitos, cuya creación será obligatoria en el caso de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, conforme el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Párrafo adicionado P.O. No. 35, del 24 de marzo del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-35-240326.pdf

En el caso de los delitos de feminicidio y homicidio en todas sus modalidades, el protocolo de actuación ministerial deberá establecer claramente las siguientes medidas:

I. Las áreas encargadas de aplicar el protocolo, así como de vigilar su cumplimiento;

II. Los procedimientos de actuación;

III. Los procedimientos de búsqueda, levantamiento y embalaje de indicios;

IV. Los lineamientos generales de la investigación posteriores a las actuaciones realizadas en el lugar de los hechos o del hallazgo;

V. Los lineamientos especiales de investigación y acreditación de las hipótesis normativas que integran a los tipos penales de feminicidio y de homicidio;

VI. Las líneas de investigación;

VII. La cadena de custodia;

VIII. La determinación ministerial;

IX. La atención a víctimas indirectas, testigos y ofendidos que comprenderá:

a) La atención a víctimas indirectas por parte del ministerio público;

b) La dirección y coordinación con las áreas del Gobierno del Estado que dispongan de servicios de salud física y mental a víctimas y testigos;

c) Las medidas de protección y seguridad a víctimas indirectas, testigos y ofendidos; y

d) El procedimiento de entrega del cuerpo de la víctima directa a las víctimas indirectas, así como el mecanismo mediante el cual éstas podrán acreditar su carácter ante la Fiscalía. Serán consideradas como víctimas indirectas las mencionadas en el artículo 4 de la Ley General de Víctimas. Se detallarán las áreas responsables y etapas de investigación en que proceda dicha entrega sin que se ponga en riesgo el pleno esclarecimiento de los hechos; y

X. Las medidas de análisis, evaluación, supervisión y vigilancia de la implementación del protocolo de actuación e intervención por parte de las autoridades ministeriales, policiales y periciales adscritas a la Fiscalía General de Justicia del Estado. Párrafo adicionado P.O. No. 35, del 24 de marzo del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-35-240326.pdf

Previo a la publicación de los protocolos de actuación e intervención en el Periódico Oficial del Estado, la persona Titular de la Fiscalía General del Estado deberá enviar la propuesta del protocolo a la Comisión Estatal de Atención a Víctimas de Tamaulipas, la cual podrá emitir recomendaciones no vinculantes. Párrafo adicionado P.O. No. 35, del 24 de marzo del 2026 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2026/03/cli-35-240326.pdf.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial