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Título Segundo — De la estructura orgánica de la fiscalía general

Capítulo III De las vicefiscalías

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Artículos 17 al 21 · 5 artículos

Artículo 17

Corresponde a las Vicefiscalías en materia de procuración de justicia, la investigación de los delitos y el análisis de la incidencia delictiva, así como la implementación en su caso, de acciones para prevenir y combatir el delito, que le sean conferidas en esta Ley, el Reglamento y demás ordenamientos aplicables.

Para el desarrollo de sus funciones, la Fiscalía General, contará con las siguientes Vicefiscalías:

I. Vicefiscalía Ministerial;

II. Vicefiscalía de Litigación, Control de Procesos y Constitucionalidad; y III. Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos.

Artículo 18

La persona titular de la Vicefiscalía Ministerial será responsable de coordinar, dirigir y supervisar y, en su caso, ejercer por sí las actividades del Ministerio Público y sus auxiliares, salvo cuando sean desarrolladas por servidores públicos fuera de su adscripción, mando o autoridad.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Vicefiscalía Ministerial contará con Agentes del Ministerio Público y con el personal directivo, policial, administrativo y auxiliar; para tal efecto, tendrá las siguientes facultades:

I. Auxiliar al Fiscal General en las funciones que la Ley le confiere;

II. Suplir las ausencias temporales del Fiscal General según corresponda;

III. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público correspondientes;

IV. Dar trámite a las colaboraciones solicitadas por los Agentes del Ministerio Público en términos del Convenio de Colaboración celebrado para tal efecto;

V. Dictar a las y los servidores públicos de la Vicefiscalía las instrucciones generales o especiales necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Revisar y, en su caso, modificar o aprobar los dictámenes, estudios y promociones que sometan a su consideración las y los servidores públicos a su mando;

VII. Acordar con la persona titular de la Fiscalía General los asuntos de su competencia;

VIII. Distribuir y dar trámite a la correspondencia oficial;

IX. Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre los Agentes del Ministerio Público de distintas unidades administrativas a su cargo;

X. Supervisar las acciones de las unidades administrativas de la Dirección General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la Dirección de Resolución de asuntos en trámite y las unidades especializadas en justicia penal para adolescentes, en la integración de las carpetas de investigación, el ejercicio de la acción penal o su determinación final, así como el debido funcionamiento de la unidad administrativa a cargo de la atención y servicios a la comunidad. Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

XI. Supervisar, promover y verificar la correcta aplicación y sustanciación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, por parte del órgano especializado en la materia;

XII. Comprobar que las acciones de la Policía de Investigación en la investigación de los hechos que la ley señala como delito, estén acorde con el Plan de Persecución Penal;

XIII. Coordinar las operaciones estratégicas para la investigación del delito;

XIV. Supervisar que los Fiscales de Distrito en la investigación de los delitos la realicen conforme a los ordenamientos jurídicos y el Plan de Persecución Penal;

XV. Someter a la consideración del Fiscal General, el proyecto de rotación y sustitución de los Agentes del Ministerio Público adscritos a su Vicefiscalía;

XVI. Supervisar el funcionamiento de los Servicios Periciales y de Ciencias Forenses, como el área responsable de auxiliar al Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, mediante la búsqueda, obtención, preservación y análisis de indicios y pruebas para el esclarecimiento de los hechos, con base en los principios técnico-científicos, así como la emisión de dictámenes de la especialidad correspondiente; y XVII. Las demás que establezca el reglamento, otras disposiciones normativas o le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.

Artículo 19

La persona titular de la Vicefiscalía de Litigación, Control de Procesos y Constitucionalidad, será responsable de coordinar, dirigir y supervisar la persecución de los delitos en su fase judicial y hasta la resolución correspondiente de acuerdo a las formalidades del sistema penal acusatorio; también velará que en las investigaciones iniciadas bajo las reglas del sistema de justicia mixto tradicional, se cumpla con el debido proceso.

Para el cumplimiento de sus funciones la Vicefiscalía de Litigación, Control de Procesos y Constitucionalidad, contará con Agentes del Ministerio Público y con personal directivo, policial, administrativo y auxiliar que requiera, para tal efecto tendrá las siguientes facultades:

I. Auxiliar al Fiscal General en las funciones que la Ley le confiere;

II. Suplir las ausencias temporales del Fiscal General según corresponda;

III. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público correspondientes;

IV. Dar trámite a las colaboraciones solicitadas por los Agentes del Ministerio Público, en términos del Convenio de Colaboración celebrado para tal efecto;

V. Dictar a las y los servidores públicos de la Vicefiscalía, las instrucciones generales o especiales necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Revisar y, en su caso, modificar o aprobar los dictámenes, estudios y promociones que sometan a su consideración las y los servidores públicos a su mando;

VII. Acordar con la persona titular de la Fiscalía General los asuntos de su competencia;

VIII. Distribuir y dar trámite a la correspondencia oficial;

IX. Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre los Agentes del Ministerio Público de distintas unidades administrativas a su cargo;

X. Solicitar la designación del Agente del Ministerio Público más apto para la supervisión y seguimiento en forma especial de los procedimientos penales que así lo ameriten;

XI. Informar al Fiscal General en forma inmediata sobre el desarrollo y el resultado de los asuntos que sean de carácter relevante en sede judicial;

XII. Ordenar la coordinación necesaria con la Comisaría General de Investigación, para impulsar los asuntos de su competencia;

XIII. Supervisar que las investigaciones complementarias, acusaciones y juicios orales derivados del ejercicio de la acción penal, se rijan bajos los criterios del Plan de Persecución Penal;

XIV. Velar por que se privilegien las formas de terminación anticipada del proceso;

XV. Establecer los sistemas de registro, control y seguimiento de las investigaciones que se tramiten en la Fiscalía General y, con base en ellos, proponer estrategias y acciones tendientes a mejorar la procuración de justicia; así como generar bases de datos para consulta;

XVI. Verificar que en el trámite de los medios de impugnación se expresen los agravios y se desahoguen las vistas que correspondan ante las Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas;

XVII. Revisar que los Agentes del Ministerio Público cumplan, en términos de lo dispuesto en la Ley de Amparo y otras disposiciones legales aplicables, con sus obligaciones en los juicios de amparo promovidos con motivo de las carpetas de investigación de su competencia;

XVIII. Coordinar, dirigir y supervisar que los Agentes del Ministerio Público tengan una adecuada y eficaz intervención en el desarrollo del proceso de ejecución de sanciones;

XIX. Realizar los proyectos de acciones de inconstitucionalidad en materia penal, de interés de la Fiscalía General;

XX. Someter a la consideración del Fiscal General, el proyecto de rotación y sustitución de los Agentes del Ministerio Público adscritos a su Vicefiscalía;

XXI. Verificar el adecuado control y registro de los bienes asegurados;

XXII. Supervisar la atención y protección de las víctimas, ofendidos, testigos y demás terceros involucrados en el proceso penal;

XXIII. Vigilar la organización y coordinación del Programa de Protección a Personas previsto en la Ley para la Protección de Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal del Estado de Tamaulipas, así como participar en las instancias de coordinación en materia de protección de personas defensoras de derechos humanos, periodistas, servidoras y servidores públicos de la Fiscalía General y otros que le instruya la persona titular de la Fiscalía General; y XXIV. Las demás que establezca el Reglamento, otras disposiciones normativas o le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.

Artículo 20

La persona titular de la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos, será la responsable de investigar los delitos relacionados con hechos que vulneren gravemente el interés social, delitos de alto impacto en los que se comprometa la vida, libertad, patrimonio, seguridad pública y orden social, que el reglamento, el Plan de Persecución Penal y los acuerdos que la persona titular de la Fiscalía General especifiquen.

Para el cumplimiento de sus funciones la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos, contará con Agentes del Ministerio Público Especializados en la materia y con personal directivo, policial, administrativo y auxiliar, para tal efecto, tendrá las siguientes facultades:

I. Auxiliar al Fiscal General en las funciones que la Ley le confiere;

II. Suplir las ausencias temporales del Fiscal General según corresponda;

III. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público correspondientes;

IV. Dar trámite a las colaboraciones solicitadas por los Agentes del Ministerio Público en términos del Convenio de Colaboración celebrado para tal efecto;

V. Dictar a las y los servidores públicos de la Vicefiscalía, las instrucciones generales o especiales necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

VI. Revisar y, en su caso, modificar o aprobar los dictámenes, estudios y promociones que sometan a su consideración las y los servidores públicos a su mando;

VII. Acordar con la persona titular de la Fiscalía General los asuntos de su competencia;

VIII. Distribuir y dar trámite a la correspondencia oficial;

IX. Resolver los conflictos de competencia que se presenten entre los Agentes del Ministerio Público de distintas unidades administrativas a su cargo;

X. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Vicefiscalía;

XI. Investigar los delitos cometidos en agravio de la libertad de expresión de personas físicas y jurídicas que ejerzan la actividad periodística y de defensores de derechos humanos;

XII. Investigar y perseguir los casos en que debido a la naturaleza, gravedad, impacto social y complejidad de los hechos constitutivos de delito o de las personas o derechos tutelados vulnerados, se requiera de un tratamiento especializado;

XIII. Investigar y perseguir los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, homicidio, operaciones con recursos de procedencia ilícita y los relacionados con el delito de trata de personas; Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.

XIV. Implementar acciones para prevenir y combatir los delitos, de su competencia;

XV. Se deroga. (Decreto No. LXIV-120, P.O. No. 82, del 8 de julio de 2020).

XVI. Se deroga. (Decreto No. LXIV-120, P.O. No. 82, del 8 de julio de 2020).

XVII. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, los instrumentos internacionales en la materia, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público;

XVIII. Elaborar el análisis de incidencia delictiva de los delitos de su competencia;

XIX. Someter a la consideración del Fiscal General, el proyecto de rotación y sustitución de los Agentes del Ministerio Público adscritos a su Vicefiscalia; y XX. Las demás que le otorguen la persona titular de la Fiscalía General, esta Ley, su Reglamento y diversas disposiciones aplicables.

La persona titular de la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos, tendrá a su cargo la Fiscalía Especializada en la Investigación de Alto Impacto, la Fiscalía Especializada en la Investigación de Violaciones a Derechos Humanos y las Unidades Especializadas necesarias para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y atendiendo a lo previsto en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables. Párrafo Reformado, P.O. Extraordinario No.18, del 19 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-Ext.No_.18-190824.pdf

Dentro de la estructura orgánica de la Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos, deberá integrarse la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la cual estará adscrita jerárquicamente a la Fiscalía Especializada en la Investigación de Violaciones a Derechos Humanos. Párrafo Adicionado, P.O. Extraordinario No.18, del 19 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-Ext.No_.18-190824.pdf

A la persona Titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, además de las previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones: Párrafo Adicionado, P.O. Extraordinario No.18, del 19 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-Ext.No_.18-190824.pdf

I. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

II. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que las leyes consideran como delitos de su competencia;

III. Iniciar de manera inmediata la investigación por los delitos contenidos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, así como delitos vinculados a estos;

IV. Comenzar con la integración de la carpeta de investigación correspondiente, incluyendo las declaraciones del denunciante o Víctima alegada del delito y los testigos;

V. Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a Víctimas, en términos de las disposiciones aplicables;

VI. Realizar el registro del hecho en el Registro Nacional del Delito de Tortura;

VII. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación a que se refieren los artículos 60 y 61 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

VIII. Informar a la persona denunciante de su derecho a contar con un asesor jurídico;

IX. Solicitar a las autoridades competentes el resguardo del probable lugar de los hechos y solicitarán a los peritos su intervención para el procesamiento del mismo;

X. Solicitar la intervención de peritos para que realicen el dictamen médico -psicológico correspondiente y los demás que se requieran;

XI. Informar a la Víctima de su derecho a ofrecer un dictamen médico -psicológico elaborado por peritos independientes o, en su caso, por organismos públicos de protección de los derechos humanos cuando se emitan con motivo de quejas interpuestas ante los mismos;

XII. Emitir las medidas de protección necesarias para resguardar la integridad de las Víctimas y testigos;

XIII. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado por los delitos previstos en esta Ley, de conformidad con la legislación aplicable;

XIV. Notificar, en caso de que la Víctima sea una persona extranjera, a la autoridad competente del Estado y coadyuvar para garantizar el derecho a la asistencia consular;

XV. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes para el intercambio de plataformas de información y de la capacitación continua para dichos efectos;

XVI. Colaborar con otras autoridades competentes a efecto de sistematizar la información obtenida durante la investigación y promover su intercambio con otras Fiscalías Especializadas con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y mantener actualizado el Registro Nacional del Delito de Tortura;

XVII. Llevar a cabo el análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura y delitos vinculados, con base en los datos del Registro Nacional del Delito de Tortura y otra información disponible; y

XVIII. Las demás que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos. Fracciones Adicionadas, P.O. Extraordinario No.18, del 19 de agosto de 2024 https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2024/08/cxlix-Ext.No_.18-190824.pdf.

Artículo 21

Para ser designado Vicefiscal, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta años cumplidos el día de la designación;

III. Contar con título profesional de licenciatura en derecho, abogacía, ciencias jurídicas o equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente, así como contar con una experiencia profesional mínima de cinco años;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia que haya causado ejecutoria;

V. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VII. Aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en la legislación aplicable, y VIII. Los demás requisitos constitucionales y legales que rijan el ingreso y permanencia de las y los servidores públicos en las instituciones de seguridad pública.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial