Artículo 11 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Corresponde a la Fiscalía General:
I. Ejercer las facultades que la Constitución Local le confieren;
II. Vigilar que se observen los principios establecidos en el artículo 6 de esta Ley en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a las autoridades judiciales o administrativas;
III. Determinar las políticas para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito local;
IV. Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
V. Participar en el Sistema de Seguridad Pública del Estado y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en materia de procuración de justicia se emitan al seno del mismo;
VI. Proponer al Sistema de Seguridad Pública del Estado, políticas, programas y acciones de coordinación y colaboración entre las instituciones de Seguridad Pública;
VII. Atender y dar respuesta a las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones, así como atender las visitas de las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado;
VIII. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales o legales que estén vinculadas con las materias de su competencia;
IX. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia;
X. Adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas de conformidad con las disposiciones aplicables;
XI. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores;
XII. Formar y actualizar a sus servidores públicos para la investigación y persecución de los delitos en las materias que sean de su competencia; así como implementar un servicio profesional de carrera de agentes del Ministerio Público, Policía de investigación y peritos;
XIII. Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con motivo de las funciones de aquéllos;
XIV. Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para la Fiscalía General;
XV. Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia de los delitos, y participación de la comunidad en las actividades de la procuración de justicia;
XVI. Garantizar el acceso a la información de la Fiscalía General, en los términos y con las limitantes establecidas en la Constitución Federal, la Constitución Local y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;
XVII. Expedir, previa solicitud y pago de derechos, las constancias de no antecedentes penales, en los supuestos que establece la ley de la materia, y XVIII. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial