Título Segundo — Estructura orgánica de la fiscalía general y facultades de sus órganos
Capítulo IV Facultades y obligaciones de la vicefiscalía general
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 20
El Vicefiscal General tendrá las facultades siguientes:
I. Normar, supervisar, controlar, dirigir y evaluar las actividades y el ejercicio de las facultades de las fiscalías especializadas, de las vicefiscalías, unidades regionales, personas agentes del Ministerio Público, peritos y policía de investigación en los términos del Código Penal, Código Nacional y demás leyes federales y estatales aplicables al caso concreto;
II. Coordinar y supervisar las actividades que realicen las personas agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de la Policía de Investigación, en todas las etapas del procedimiento, hasta su conclusión;
III. Establecer con los fiscales especializados, vicefiscales y titulares de las unidades regionales, métodos y lineamientos para mejorar la calidad técnica y jurídica de las actuaciones ministeriales, dictámenes periciales, informes de investigación y partes informativos, para establecer líneas de investigación, que permita llegar a la judicialización, y sentencia condenatoria;
IV. Controlar y dirigir las diligencias de puesta a disposición con detenido, y de cumplimiento de órdenes de aprehensión o reaprehensión, con las personas agentes del Ministerio Público, la Policía de Investigación y los médicos legistas, dando cumplimiento al orden constitucional, procesal, protocolos y respeto a los derechos humanos;
V. Coordinar con base en los lineamientos que señale el Fiscal General, el intercambio de criterios de aplicación técnico penal con otras Procuradurías o fiscalías para mejorar la procuración de justicia en el Estado y promover la difusión para su debida observancia;
VI. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia;
VII. Suplir al Fiscal General en sus funciones durante sus ausencias temporales;
VIII. Desempeñar las funciones y comisiones que el Fiscal General le encomiende en ejercicio de sus facultades delegables e informarle sobre el desarrollo de las mismas;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, ejecutar los convenios celebrados por la Fiscalía General, en la materia que en cada caso corresponda;
X. Proponer al Fiscal General los nombramientos, remoción o licencias del personal a su cargo en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XI. Acordar con los titulares de las unidades administrativas de su adscripción el despacho de los asuntos de sus respectivas competencias, para el buen desarrollo de la investigación, y XII. Las demás que le encomiende el Fiscal General o le otorguen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial