Artículo 20 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
El Vicefiscal General tendrá las facultades siguientes:
I. Normar, supervisar, controlar, dirigir y evaluar las actividades y el ejercicio de las facultades de las fiscalías especializadas, de las vicefiscalías, unidades regionales, personas agentes del Ministerio Público, peritos y policía de investigación en los términos del Código Penal, Código Nacional y demás leyes federales y estatales aplicables al caso concreto;
II. Coordinar y supervisar las actividades que realicen las personas agentes del Ministerio Público, peritos e integrantes de la Policía de Investigación, en todas las etapas del procedimiento, hasta su conclusión;
III. Establecer con los fiscales especializados, vicefiscales y titulares de las unidades regionales, métodos y lineamientos para mejorar la calidad técnica y jurídica de las actuaciones ministeriales, dictámenes periciales, informes de investigación y partes informativos, para establecer líneas de investigación, que permita llegar a la judicialización, y sentencia condenatoria;
IV. Controlar y dirigir las diligencias de puesta a disposición con detenido, y de cumplimiento de órdenes de aprehensión o reaprehensión, con las personas agentes del Ministerio Público, la Policía de Investigación y los médicos legistas, dando cumplimiento al orden constitucional, procesal, protocolos y respeto a los derechos humanos;
V. Coordinar con base en los lineamientos que señale el Fiscal General, el intercambio de criterios de aplicación técnico penal con otras Procuradurías o fiscalías para mejorar la procuración de justicia en el Estado y promover la difusión para su debida observancia;
VI. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia;
VII. Suplir al Fiscal General en sus funciones durante sus ausencias temporales;
VIII. Desempeñar las funciones y comisiones que el Fiscal General le encomiende en ejercicio de sus facultades delegables e informarle sobre el desarrollo de las mismas;
IX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, ejecutar los convenios celebrados por la Fiscalía General, en la materia que en cada caso corresponda;
X. Proponer al Fiscal General los nombramientos, remoción o licencias del personal a su cargo en los términos de las disposiciones legales aplicables;
XI. Acordar con los titulares de las unidades administrativas de su adscripción el despacho de los asuntos de sus respectivas competencias, para el buen desarrollo de la investigación, y XII. Las demás que le encomiende el Fiscal General o le otorguen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legalmente aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial