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Título Segundo — Estructura orgánica de la fiscalía general y facultades de sus órganos

Capítulo II De la persona titular de la fiscalía general

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Artículo 17

Artículo 17

El Fiscal General tendrá el carácter de superior jerárquico de las personas titulares y demás personal de las fiscalías especializadas, unidades y áreas que la integran y garantizará la independencia y autonomía de las funciones del Ministerio Público. El nombramiento del Fiscal General se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en la Constitución Local, en el que se garantizarán los principios de transparencia, publicidad, mérito, participación ciudadana, igualdad y no discriminación.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial