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Leyes Descargar AYA

Artículo 17 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

El Fiscal General tendrá el carácter de superior jerárquico de las personas titulares y demás personal de las fiscalías especializadas, unidades y áreas que la integran y garantizará la independencia y autonomía de las funciones del Ministerio Público. El nombramiento del Fiscal General se sujetará al procedimiento y requisitos previstos en la Constitución Local, en el que se garantizarán los principios de transparencia, publicidad, mérito, participación ciudadana, igualdad y no discriminación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial