Artículo 16 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El Fiscal General, con estricta observancia de las disposiciones presupuestales y por Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, podrá crear, modificar y extinguir unidades administrativas distintas a las previstas en esta ley para optimizar el funcionamiento de la Fiscalía General, o para la investigación y persecución de diversos delitos, atendiendo a las necesidades del servicio.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial