Artículo 15 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Las personas titulares de la Vicefiscalía General, de las vicefiscalías, de las direcciones y jefaturas de las unidades regionales, unidades técnicas y administrativas y personas servidoras públicas, se organizarán de conformidad con los acuerdos que emita el Fiscal General al efecto, con base en la presente Ley y su Reglamento.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial