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Título Segundo — Estructura orgánica de la fiscalía general y facultades de sus órganos

Capítulo I De las facultades de la fiscalía general

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Artículos 10 al 16 · 7 artículos

Artículo 10

El Fiscal General ejercerá autoridad jerárquica respecto a todas las personas servidoras públicas de la Fiscalía General. El Fiscal General emitirá los reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, bases, protocolos y demás disposiciones jurídicas y administrativas necesarias que rijan la actuación de las personas servidoras públicas que integren la Fiscalía General.

Artículo 11

Corresponde a la Fiscalía General:

I. Ejercer las facultades que la Constitución Local le confieren;

II. Vigilar que se observen los principios establecidos en el artículo 6 de esta Ley en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a las autoridades judiciales o administrativas;

III. Determinar las políticas para la investigación y persecución de los delitos en el ámbito local;

IV. Formar parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Participar en el Sistema de Seguridad Pública del Estado y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que en materia de procuración de justicia se emitan al seno del mismo;

VI. Proponer al Sistema de Seguridad Pública del Estado, políticas, programas y acciones de coordinación y colaboración entre las instituciones de Seguridad Pública;

VII. Atender y dar respuesta a las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones, así como atender las visitas de las Comisiones Nacional de Derechos Humanos y de Derechos Humanos del Estado;

VIII. Opinar y participar en los proyectos de iniciativas de reformas constitucionales o legales que estén vinculadas con las materias de su competencia;

IX. Llevar a cabo todos los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia;

X. Adquirir, arrendar y contratar bienes, servicios y obras públicas de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas para garantizar a los imputados, ofendidos, víctimas, denunciantes y testigos pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, la disponibilidad de intérpretes y traductores;

XII. Formar y actualizar a sus servidores públicos para la investigación y persecución de los delitos en las materias que sean de su competencia; así como implementar un servicio profesional de carrera de agentes del Ministerio Público, Policía de investigación y peritos;

XIII. Desarrollar e instrumentar un sistema de medidas de protección para sus servidores públicos y de las personas cuya salvaguarda sea relevante con motivo de las funciones de aquéllos;

XIV. Implementar un sistema de control y evaluación de la gestión institucional para la Fiscalía General;

XV. Impulsar las acciones necesarias para promover la cultura de la denuncia de los delitos, y participación de la comunidad en las actividades de la procuración de justicia;

XVI. Garantizar el acceso a la información de la Fiscalía General, en los términos y con las limitantes establecidas en la Constitución Federal, la Constitución Local y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado;

XVII. Expedir, previa solicitud y pago de derechos, las constancias de no antecedentes penales, en los supuestos que establece la ley de la materia, y XVIII. Las demás que prevean otras disposiciones jurídicas.

Artículo 12

La Fiscalía General para el ejercicio de sus facultades estará integrada por:

I. El Fiscal General;

II. La Vicefiscalía General;

III. Las vicefiscalías;

IV. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;

V. La Fiscalía Especializada para la Investigación y Persecución de los Delitos en Materia de Trata de Personas;

VI. La Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas;

VII. La Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

VIII. La Fiscalía Especializada en el Combate al Secuestro;

IX. La Fiscalía Especializada en Feminicidio;

X. La Fiscalía Especializada en Investigación y Combate al delito de Robo de Vehículos y relacionados con la Seguridad Vial; (ADICIONADA, P.O. 07 DE FEBRERO DE 2025) X Bis. La Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos en materia de Violencia de Género;

XI. La Unidad Interna de Combate a la Corrupción y a la Infiltración de la Delincuencia Organizada; (ADICIONADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025) XI Bis. La Unidad Especializada de Atención a los Delitos de Extorsión;

XII. Las unidades de atención temprana;

XIII. La Policía de Investigación;

XIV. El Instituto de Ciencias Forenses;

XV. La Oficialía Mayor;

XVI. Instituto de capacitación y servicio profesional de carrera;

XVII. Las unidades regionales;

XVIII. La Unidad de Judicialización;

XIX. La Unidad de Litigación;

XX. La Unidad de Colaboraciones;

XXI. La Unidad de Extinción de dominio;

XXII. La Unidad de Delitos Electorales;

XXIII. La Unidad de Homicidios;

XXIV. El Órgano Interno de Control;

XXV. La Visitaduría General;

XXVI. El Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Tlaxcala;

XXVII. La Unidad Jurídica;

XXVIII. La Unidad de Tecnologías de la información, planeación y estadística;

XXIX. La Unidad de Comunicación Social;

XXX. La Unidad de Archivo;

XXXI. La Unidad Interna de Estadística y Transparencia;

XXXII. La Unidad de Género;

XXXIII. La Unidad de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y XXXIV. Las Unidades de análisis y contexto. El Reglamento de esta Ley regulará las funciones de cada unidad u órgano interno de la Fiscalía General, así como las facultades y obligaciones del personal adscrito a las mismas, de conformidad con esta Ley y demás normatividad aplicable, a fin de cumplir eficazmente la función de la Fiscalía General.

Artículo 13

Las personas titulares de las fiscalías especializadas previstas en el artículo 12 de esta Ley, tendrán las facultades siguientes:

I. Organizar, coordinar, planear, programar, ejecutar, administrar, dirigir, controlar, distribuir y dar seguimiento a las actividades del personal adscrito a la Fiscalía Especializada y de las unidades administrativas que les estén adscritas, conforme a lo previsto en la presente Ley, las leyes aplicables y en el Reglamento;

II. Ejercer y supervisar de forma directa o a través de las personas titulares de las unidades administrativas que le están adscritas, las facultades que les correspondan;

III. Implementar mecanismos de coordinación y colaboración con las instancias públicas o privadas que se requieran para el ejercicio de sus funciones;

IV. Celebrar y emitir los instrumentos jurídicos necesarios para el desempeño de sus funciones;

V. Presentar un informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión, dichos informes deben ser añadidos al informe que el Fiscal General presentará ante el Congreso;

VI. Las personas titulares de las fiscalías especializadas implementarán medidas y estrategias de coordinación con las fiscalías y procuradurías de las demás entidades federativas, en el ámbito de su competencia, así como con los sistemas, unidades, mecanismos y otras instancias especializadas creadas por las leyes especiales, tratados internacionales y demás ordenamientos vinculados con su competencia, a efecto de facilitar el ejercicio de su mandato. Las medidas de coordinación y colaboración comprenderán acciones tales como:

a) El intercambio de información;

b) La designación de enlaces;

c) La realización de mesas de trabajo y encuentros en los que participen, inclusive, organizaciones de personas víctimas, de la sociedad civil especializadas y organismos internacionales;

d) Facilitar el contacto entre los mecanismos especializados y las personas vinculadas a las investigaciones de su competencia;

e) Representar a la Fiscalía General ante los mecanismos e instancias especializadas, relacionados con los asuntos de su competencia, previa autorización o designación del Fiscal General, e f) Las demás que se establezcan en el Reglamento o por acuerdo de la persona titular de la Fiscalía General, y V. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 14

Para el desarrollo de sus funciones, la Fiscalía General contará con un sistema de especialización y organización territorial, que atenderá a las siguientes bases generales:

I. Sistema de especialización:

a) La Fiscalía General contará con fiscalías especializadas en la investigación y persecución de géneros específicos de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de los delitos;

b) Las fiscalías especializadas actuarán en todo el territorio del Estado en coordinación con los órganos y unidades de la Fiscalía General, e c) Las fiscalías especializadas, según su nivel orgánico, funcional y presupuestal, podrán contar con los servidores públicos necesario y demás unidades que establezcan las disposiciones aplicables, y II. Sistema de organización territorial:

a) La Fiscalía General contará con unidades regionales en circunscripciones que abarcarán uno o más municipios del Estado. Al frente de cada unidad regional habrá un jefe de unidad regional, quien ejercerá el mando y autoridad jerárquica sobre los servidores públicos que formen parte de su estructura;

b) Las sedes de las unidades regionales serán definidas atendiendo a la incidencia delictiva, densidad de población, las características geográficas del Estado y la correcta distribución de las cargas de trabajo;

c) Las unidades regionales contarán con servidores públicos y agencias del Ministerio Público, que ejercerán sus funciones en la circunscripción territorial que determine el Fiscal General y conforme a lo dispuesto en esta ley, así como las demás unidades administrativas y de investigación que establezcan las disposiciones aplicables;

d) Las unidades regionales podrán atender los asuntos relativos a la atención temprana, mecanismos alternativos de solución de conflictos, atención integral e inmediata, detenidos, violencia de género, integración de carpetas de investigación, ejercicio de la acción penal, reserva, incompetencia, acumulación, no ejercicio de la acción penal, litigación, amparo, servicios a la comunidad, servicios administrativos y otros, de conformidad con las facultades que les otorgue esta Ley, el Reglamento y el Fiscal General mediante Acuerdo, e e) El Fiscal General expedirá las normas necesarias para la coordinación y articulación de las unidades regionales con los órganos centrales y fiscalías especializadas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica del Ministerio Público.

Artículo 15

Las personas titulares de la Vicefiscalía General, de las vicefiscalías, de las direcciones y jefaturas de las unidades regionales, unidades técnicas y administrativas y personas servidoras públicas, se organizarán de conformidad con los acuerdos que emita el Fiscal General al efecto, con base en la presente Ley y su Reglamento.

Artículo 16

El Fiscal General, con estricta observancia de las disposiciones presupuestales y por Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, podrá crear, modificar y extinguir unidades administrativas distintas a las previstas en esta ley para optimizar el funcionamiento de la Fiscalía General, o para la investigación y persecución de diversos delitos, atendiendo a las necesidades del servicio.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial