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Artículo 13 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Las personas titulares de las fiscalías especializadas previstas en el artículo 12 de esta Ley, tendrán las facultades siguientes:

I. Organizar, coordinar, planear, programar, ejecutar, administrar, dirigir, controlar, distribuir y dar seguimiento a las actividades del personal adscrito a la Fiscalía Especializada y de las unidades administrativas que les estén adscritas, conforme a lo previsto en la presente Ley, las leyes aplicables y en el Reglamento;

II. Ejercer y supervisar de forma directa o a través de las personas titulares de las unidades administrativas que le están adscritas, las facultades que les correspondan;

III. Implementar mecanismos de coordinación y colaboración con las instancias públicas o privadas que se requieran para el ejercicio de sus funciones;

IV. Celebrar y emitir los instrumentos jurídicos necesarios para el desempeño de sus funciones;

V. Presentar un informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión, dichos informes deben ser añadidos al informe que el Fiscal General presentará ante el Congreso;

VI. Las personas titulares de las fiscalías especializadas implementarán medidas y estrategias de coordinación con las fiscalías y procuradurías de las demás entidades federativas, en el ámbito de su competencia, así como con los sistemas, unidades, mecanismos y otras instancias especializadas creadas por las leyes especiales, tratados internacionales y demás ordenamientos vinculados con su competencia, a efecto de facilitar el ejercicio de su mandato. Las medidas de coordinación y colaboración comprenderán acciones tales como:

a) El intercambio de información;

b) La designación de enlaces;

c) La realización de mesas de trabajo y encuentros en los que participen, inclusive, organizaciones de personas víctimas, de la sociedad civil especializadas y organismos internacionales;

d) Facilitar el contacto entre los mecanismos especializados y las personas vinculadas a las investigaciones de su competencia;

e) Representar a la Fiscalía General ante los mecanismos e instancias especializadas, relacionados con los asuntos de su competencia, previa autorización o designación del Fiscal General, e f) Las demás que se establezcan en el Reglamento o por acuerdo de la persona titular de la Fiscalía General, y V. Las demás que establezcan las leyes y reglamentos aplicables para el cumplimiento de sus funciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial