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Título Segundo — Estructura orgánica de la fiscalía general y facultades de sus órganos

Capítulo III De las facultades y obligaciones de la persona titular de la fiscalía general

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala

Artículos 18 al 19 · 2 artículos

Artículo 18

Son facultades del Fiscal General:

I. Dirigir y coordinar el funcionamiento de la Fiscalía General, así como vigilar y evaluar la operación de las unidades administrativas que la integran;

II. Solicitar y recibir de los concesionarios de telecomunicaciones, así como de los autorizados y proveedores de servicios de aplicación y contenido, la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil y los datos conservados, en los términos de las disposiciones aplicables;

III. Autorizar la aplicación de criterios de oportunidad en términos de la legislación aplicable;

IV. Establecer mediante acuerdo, los lineamientos para no solicitar prisión preventiva o solicitar medidas de protección, resolver el no ejercicio de la acción penal, solicitar la cancelación de órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecencia, el desistimiento, el sobreseimiento total o parcial, la suspensión del proceso, así como cualquier otro acto de autoridad;

V. Participar en las instancias de coordinación de los sistemas nacional y estatal de seguridad pública o de cualquier otro sistema u órgano colegiado donde la ley prevea su participación;

VI. Ejercer, por sí o por conducto de sus subalternos, las atribuciones que confiere a la Fiscalía General la legislación;

VII. Representar a la Fiscalía General para todos los efectos legales;

VIII. Llevar las relaciones interinstitucionales, cualquiera que sea su naturaleza jurídica;

IX. Coordinar acciones y suscribir convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el desarrollo de acciones conjuntas, de fortalecimiento institucional y de cumplimiento de los fines institucionales;

X. Firmar convenios de colaboración con las instituciones de seguridad pública, a efecto de unificar y articular los servicios de atención a las víctimas y ofendidos del delito;

XI. Solicitar a la autoridad judicial competente, la intervención de las comunicaciones privadas;

XII. Cambiar de adscripción, cargo o comisión a los servidores públicos de la Fiscalía General, cuando las necesidades del servicio así lo exijan;

XIII. Separar del cargo a los servidores públicos de la Fiscalía General, en los términos de esta Ley y su Reglamento;

XIV. Dar a los servidores públicos de la Fiscalía General las instrucciones generales, o especiales, que estime convenientes para el cumplimiento de sus deberes y para la homologación de criterios y de acciones; expidiendo los protocolos, reglamentos internos, acuerdos de adscripción y organización, manuales de procedimientos normativos, de coordinación, de operación y de cualquier naturaleza, necesarios para el funcionamiento de la Fiscalía General, los fines de ésta y la atención al público;

XV. Establecer y promover, en general, las medidas que convengan para lograr que la justicia sea pronta y expedita, incluyendo la implementación, modernización y aplicación de tecnologías de información y comunicación, relativas al mejoramiento y simplificación de las funciones de la Fiscalía General;

XVI. Instruir o autorizar al personal de la Fiscalía General para colaborar con otras autoridades en el desempeño de una o varias funciones, siempre y cuando sean compatibles con las que correspondan a la Fiscalía General;

XVII. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Fiscalía General y, en su caso, sus modificaciones;

XVIII. Participar en la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y vigilar el cumplimiento y seguimiento de sus acuerdos;

XIX. Presentar el informe anual de actividades ante el Congreso del Estado;

XX. Comparecer ante el Congreso del Estado cuando sea requerido;

XXI. Expedir el Reglamento y la normatividad interna de la Fiscalía General;

XXII. Privilegiar la aplicación de criterios de oportunidad y mecanismos alternativos de solución de controversias;

XXIII. Solicitar al Congreso del Estado reuniones vinculadas con las materias que sean competencia de la Fiscalía General;

XXIV. Nombrar y remover de conformidad con la normatividad aplicable, a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, siempre y cuando el nombramiento no esté previsto de manera especial por mandato constitucional o legal;

XXV. Hacer cumplir los procedimientos de selección, ingreso, formación, actualización, capacitación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y registro del personal adscrito a la Fiscalía General;

XXVI. Atender las quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones, así como las visitas de los organismos protectores de derechos humanos conforme a la Constitución Federal y la Constitución Local, así como de organismos internacionales de protección de derechos humanos cuya competencia haya sido reconocida por el Estado Mexicano, conforme a las disposiciones aplicables;

XXVII. Llevar a cabo, con plena autonomía, los actos necesarios para la constitución y administración del patrimonio de la Fiscalía General, en el ámbito de su competencia, y XXVIII. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 19

Son facultades indelegables del Fiscal General:

I. Presentar anualmente al Congreso del Estado un informe de actividades;

II. Comparecer ante el Congreso del Estado en los casos y términos previstos en las disposiciones aplicables;

III. Elaborar y presentar el Proyecto de Egresos de la Fiscalía General;

IV. Expedir el Reglamento y las demás normas que se requieran para el funcionamiento de la Fiscalía General;

V. Emitir los manuales, acuerdos, protocolos, lineamientos, circulares, instructivos, bases, criterios y demás disposiciones administrativas generales necesarias para el ejercicio de las facultades a cargo de los fiscales y de los servidores públicos que formen parte de la Fiscalía General;

VI. Autorizar la estructura orgánica y crear, modificar o suprimir las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía General, de acuerdo al presupuesto establecido, determinando su adscripción y la del personal;

VII. Designar y remover a las personas que ocupen los cargos de Vicefiscal General, Vicefiscales, Directores, Subdirectores y Jefes de Unidad, y demás personal que integran la Fiscalía General, otorgándole los nombramientos correspondientes de conformidad con las disposiciones aplicables;

VIII. Acordar las bases para los nombramientos, movimientos y remoción del personal que integre el Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General, de conformidad con la normatividad que lo regule;

IX. Solicitar, ante las autoridades competentes, la licencia colectiva de portación de armas, en los términos de las disposiciones legalmente aplicables, registrando, asignando y controlando la portación individual de las mismas al personal correspondiente;

X. Solicitar la intervención de comunicaciones privadas en términos del artículo 16 de la Constitución Federal y del Código Nacional, y XI. Las demás que se prevean, con tal carácter, en otras disposiciones legales aplicables.

Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial