Artículo 21 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
El Fiscal General será suplida en sus ausencias o faltas temporales por la persona titular Vicefiscal General, en los términos que disponga el Reglamento. El Vicefiscal General será suplido por cualquiera de las personas titulares de las vicefiscalías, y a su falta o excusa por quien designe el Fiscal General. Las funciones de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, vicefiscalías, Direcciones y Unidades Administrativas de la Fiscalía General, durante sus ausencias temporales o definitivas, se llevarán a cabo por la persona servidora pública de la jerarquía inmediata inferior que corresponda conforme a la naturaleza de los asuntos de que se trate, salvo determinación del Fiscal General. El servidor público que supla a otro en los términos de lo dispuesto por esta Ley, por su Reglamento o mediante acuerdo, asumirá sus facultades y atribuciones, sin más limitaciones que las que expresamente determine el superior jerárquico. Las suplencias de las personas titulares de la Vicefiscalía General, vicefiscalías y Fiscalías Especializadas no podrán ser mayores a noventa días.
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- Primer registro
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estado de Tlaxcala, con la reforma del 5 de julio de 2024. Documento oficial