Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 30 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo I

Atribuciones delegables El Fiscal General ejercerá, por sí o por conducto de sus subalternos, las siguientes atribuciones:

I. Determinar, dirigir y controlar la política pública de procuración de justicia, y los criterios y prioridades en la investigación de los delitos y en el ejercicio de la acción penal; así como para coadyuvar en la definición de la política criminal del Estado, conforme a la normatividad aplicable;

II. Firmar convenios de colaboración con las Instituciones de Seguridad Pública, la Comisión Nacional de Atención a Víctimas y la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, para unificar y articular los servicios de atención a las víctimas y ofendidos del delito;

III. Acordar con el Poder Judicial del Estado, la coordinación de los órganos especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias, con el fin de unificar criterios, evitar duplicidades y generar ahorros presupuestales;

IV. Expedir los manuales, protocolos y formatos necesarios para garantizar la unidad de criterio y la coordinación con las instituciones de seguridad pública en la recepción de denuncias, cadena de custodia, preservación y custodia del lugar de los hechos o del hallazgo, protección de víctimas y testigos y todos los necesarios para la correcta investigación de los delitos;

V. Ofrecer y entregar recompensas en numerario, en un solo pago o en exhibiciones periódicas, a personas que aporten información útil relacionada con las investigaciones, así como a aquellas que colaboren en la localización y detención de probables responsables de la comisión de delitos, en los términos y condiciones que mediante acuerdo determine el Fiscal General y el reglamento respectivo;

VI. Promover la prevención y erradicación a la discriminación de género, como parte de la política criminal del Estado;

VII. Encomendar a los servidores públicos de la Fiscalía General, el estudio de asuntos específicos, independientemente de las funciones que el Reglamento de esta Ley les señale;

(REFORMADA, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) VIII. Organizar y dirigir a los Fiscales en cualquiera de sus denominaciones, Policía de Investigación, a la Unidad de Análisis de la Información, y a los servicios periciales, ejerciendo el mando directo sobre dichas unidades;

IX. Desistirse de los recursos interpuestos, en contra de resoluciones que no causen agravios y, en su caso, allanarse con los que presente la defensa, oyendo la opinión de sus Fiscales.

En todo desistimiento se debe fundar y motivar la razón de éste, invocando, en su caso, los criterios que resulten aplicables, respetando las garantías y los derechos humanos de las partes;

X. Solicitar documentos, informes o cualquier otro elemento que juzgue indispensable para el ejercicio de sus funciones, a cualquier institución o persona, de conformidad con la normatividad aplicable;

XI. Solicitar a la autoridad judicial competente la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos que previenen la Constitución y demás ordenamientos legales;

XII. Solicitar la adjudicación de bienes asegurados y decomisados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XIII. Ejercer las acciones que las disposiciones normativas en materia de extinción de dominio de bienes prevean a favor o en beneficio de las víctimas y ofendidos;

XIV. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de la Fiscalía General, además de ejercer la disciplina entre el personal integrante de ésta, a través del procedimiento administrativo de responsabilidad correspondiente;

XV. Vigilar la efectividad de la sanción emitida en un procedimiento administrativo, en el fincamiento de responsabilidades, previstas en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado;

XVI. Girar instrucciones generales o especiales a los servidores públicos de la Fiscalía General, para el mejor cumplimiento de sus funciones y prestación del servicio;

XVII. Expedir acuerdos, circulares, protocolos, lineamientos o manuales de observancia general, que complementen la actuación de los servidores públicos de la Fiscalía General, o dentro del ámbito de sus respectivas competencias; así como los manuales de organización y de procedimientos para el mejor despacho de los asuntos y funciones de la misma;

XVIII. Promover las acciones pertinentes para la expedita procuración de justicia;

XIX. Autorizar y vigilar que los criterios generales que se emitan y rijan conforme a derecho en favor de la protección integral de la víctima y del ofendido, así como de toda persona involucrada en la comisión de un delito, tengan debido cumplimiento;

XX. Hacer del conocimiento del Consejo de la Judicatura las irregularidades que se cometan por parte de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, sin perjuicio de la intervención que conforme a la ley corresponda, si los hechos son constitutivos de delito;

XXI. Convocar a personas físicas o morales para constituir órganos de asesoría y consulta de la Fiscalía General, previstos en la ley;

XXII. Vigilar que se haga efectiva la responsabilidad en que hayan incurrido los servidores públicos de confianza por los delitos que cometan en el desempeño de su cargo;

XXIII. Celebrar convenios de colaboración con la Fiscalía o Procuraduría General de la República, las Procuradurías o Fiscalías Generales del país, organismos, dependencias y entidades afines, así como con instituciones y personas morales, tendientes a mejorar la procuración de justicia;

XXIV. Impulsar acciones en el ámbito jurídico y social que aseguren el acceso de justicia para las mujeres;

XXV. Vigilar que la información contenida en la página de internet de la Fiscalía General se encuentre actualizada, principalmente en lo referente al tema de personas desaparecidas, con especial

atención a los casos de mujeres y niñas; y permitir, en su caso, que la ciudadanía aporte información verídica respecto al paradero de personas desaparecidas;

XXVI. Administrar el Fondo Auxiliar de la Fiscalía General del Estado, así como emitir las disposiciones aplicables, respecto de la constitución y administración de fondos que le competan;

XXVII. Elaborar y enviar al Ejecutivo el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Fiscalía General, para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado;

XXVIII. Planear, proyectar, construir y supervisar las obras públicas y servicios relacionados con ellas, que en materia de infraestructura de procuración de justicia se requieran; y

XXIX. Las demás que le indiquen esta Ley, su Reglamento, y otras normas aplicables dentro del ámbito de su competencia.

Estas atribuciones podrán ser delegables mediante acuerdo correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial