Artículo 31 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo I
Atribuciones Indelegables Son atribuciones indelegables del Fiscal General las siguientes:
I. Intervenir en los casos previstos por la Constitución del Estado y en sus leyes secundarias;
(REFORMADA, G.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016) II. Autorizar el desistimiento del ejercicio de la acción penal en cualquier momento del procedimiento hasta antes de la sentencia;
III. Desistirse del recurso de apelación ante las Salas del Tribunal Superior de Justicia;
IV. Autorizar la petición de la revocación de la orden de aprehensión;
V. Expedir nombramientos; determinar cambios de adscripción; conceder licencias y aceptar renuncias; y, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, separar, remover, dar de baja o cesar al personal de confianza de la Fiscalía General;
VI. Asignar a un Fiscal la conducción y determinación de una investigación sobre un asunto especial;
VII. Sustanciar y resolver el recurso de revocación previsto en el Código de Procedimientos Administrativos para el Estado;
VIII. Iniciar leyes o decretos relacionados con la materia de procuración de justicia y expedir los reglamentos de la Fiscalía General;
(REFORMADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020) IX. Presentar un informe anual y comparecer ante el Congreso del Estado, cuando sea requerido, en términos de la legislación aplicable;
(REFORMADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020) X. Designar al servidor público que lo supla en sus ausencias temporales, conforme lo establezca el Reglamento; y
(ADICIONADA, G.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020) XI. Crear comisiones especiales en términos de esta Ley y su Reglamento.
(REFORMADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE 2017)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial