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Artículo 37 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Capítulo III

De la Fiscalía de Investigaciones Ministeriales El titular de la Fiscalía de Investigaciones Ministeriales dirigirá las investigaciones y ejercerá la acción penal de los delitos de relevancia social que determine el Fiscal General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial