Artículo 38 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Capítulo IV
Especialización y Desconcentración Regional Para el desarrollo de las funciones de la Fiscalía General, se contará con un sistema de especialización y desconcentración regional, sujeto a las bases generales siguientes:
I. Sistema de especialización:
a) La Fiscalía General contará con Fiscalías Especializadas en la investigación y la persecución de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así como a la naturaleza, complejidad e incidencia de aquéllos;
(REFORMADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) b) Las Fiscalías Especializadas actuarán en la circunscripción territorial que el fiscal general determine, mediante acuerdo, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes, con excepción de la Fiscalía Anticorrupción, que tendrá competencia en todo el Estado y deberá coordinarse con los fiscales regionales y todas las unidades administrativas que integran la Fiscalía General, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, previo acuerdo con el fiscal general; y
(REFORMADO, G.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2017) c) Las Fiscalías Especializadas contarán con las funciones y estructura administrativa que establezca esta Ley y su reglamento.
(ADICIONADA, G.O. 28 DE JUNIO DE 2016) d) La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción tendrá competencia territorial en todo el Estado, coordinándose con todas las unidades administrativas que integran la Fiscalía
General.
Nota: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró, mediante sentencia de 5 de septiembre de 2016, la invalidez del Decreto 887, que contiene la adición de este inciso.
II. Sistema de desconcentración regional:
a) La Fiscalía General actuará con base en un sistema de desconcentración regional, por conducto de Fiscales Regionales, quienes serán los superiores jerárquicos de los Fiscales de Distrito que ejercerán sus funciones en las circunscripciones territoriales, denominadas distritos, que establezcan las disposiciones aplicables;
b) Los distritos serán delimitados atendiendo a la presencia de distritos judiciales, la incidencia delictiva, las circunstancias geográficas, las características de los asentamientos humanos, la situación demográfica, los fenómenos criminógenos y demás criterios que establezca el Reglamento de esta Ley;
c) Cada distrito contará con un Fiscal de Distrito, Fiscales, personal operativo y las unidades administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas aplicables;
d) La ubicación y los ámbitos territorial y material de competencia de los Fiscales Regionales y de Distrito, se determinarán en el Reglamento de esta Ley, atendiendo a los criterios señalados en el inciso b) de esta fracción; y
e) El Fiscal General expedirá las normas necesarias para la coordinación y la articulación de los Fiscales de Distrito y las unidades especializadas, a efecto de garantizar la unidad de actuación y dependencia jerárquica de la Fiscalía General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Veracruz, con la reforma del 11 de diciembre de 2025. Documento oficial