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Artículo 35 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas

Capítulo V

Corresponderá a la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, la atención, investigación, litigación y persecución de aquellos delitos de su competencia.

Son atribuciones de la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales las siguientes:

I. Recibir, en el ámbito de su competencia, las denuncias por hechos que la Ley General en Materia de Delitos Electorales señale como delitos electorales;

II. Conducir las investigaciones que legalmente procedan cuando se trate de hechos previstos en la fracción anterior;

III. Coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación;

IV. Ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión;

V. Integrar las carpetas de investigación bajo los principios que rigen la actuación de la Fiscalía;

VI. Resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley;

VII. Cumplir adecuadamente sus funciones en las audiencias de control de detención, formulación de imputación, vinculación a proceso, intermedias, de juicio oral y de ejecución de sentencias;

VIII. Remitir a las autoridades correspondientes las Carpetas de Investigación con motivo de hechos que la ley señale como delitos electorales, en los casos que se determine que no son competencia de la Fiscalía General;

IX. Coordinarse con las autoridades estatales y nacionales para el establecimiento de programas y acciones para la prevención de delitos electorales, así como de fomento a la cultura de la denuncia y legalidad en materia de delitos electorales, en donde se involucre a la sociedad civil;

X. Coordinarse con las autoridades nacionales en materia de formación, actualización, capacitación y profesionalización de servidores públicos que participen en la procuración de justicia electoral;

XI. Informar al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, de manera semanal durante el proceso electoral y trimestral interproceso, respecto de las denuncias que se hubieran recibido y su estado procesal que guarden, y

XII. Las demás que le señale esta y otras leyes, así como las que le encomiende el Fiscal General.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Coordinación General Jurídica del Gobierno del Estado de Zacatecas, con la reforma del 30 de diciembre de 2017. Documento oficial