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Leyes Descargar AYA

Artículo 2873-D Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

El encargado y los empleados del Registro Público, además de las penas que les sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando:

I. Rehúsen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso, en cualquiera de sus formas, ya sea física o electrónicamente, a que se refiere el Artículo 2905;

II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehúsen practicarlo en su forma física y electrónica sin motivo fundado;

III. Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento, física y electrónicamente, a que dé lugar el documento inscribible;

IV. Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los documentos o informes que expidan vía física o electrónica; y

V. No expidan los certificados físicos o electrónicos en el término reglamentario.

Las sentencias firmes que resulten en aplicación del Artículo anterior, incluirán la inhabilitación para el desempeño del cargo o empleo hasta que sea pagada la indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda.

(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial