Artículo 2874 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
El Reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y la sección en que deban registrarse los títulos susceptibles de inscripción. El Registro Público funcionará conforme al sistema y métodos que determine su Reglamento. Podrán hacerse las inscripciones y anotaciones, por medio del sistema de folio real electrónico o libros.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial