Artículo 2894 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
La inscripción o anotación física y electrónica de los títulos en el Registro puede pedirse por todo el que tenga interés legítimo en el derecho que se va a inscribir o a anotar, o por el notario que haya autorizado la escritura de que se trate.
Hecho el registro, serán devueltos los documentos al que los presentó, con nota de quedar registrados en tal fecha y bajo tal número. Lo mismo se hará cuando se realice en forma electrónica, utilizando la misma vía para su regreso.
(REFORMADO, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial