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Leyes Descargar AYA

Artículo 2895 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

El Reglamento del Registro Público establecerá además:

I. La estructura orgánica operativa y funcional necesaria y apropiada para el cumplimiento de sus funciones; desarrollando el régimen de las funciones y responsabilidades de los encargados y registradores, así como los datos y demás requisitos que deben llenar las inscripciones o el folio real;

II. Las medidas de adecuación necesarias para la guarda y conservación de la documentación registral y de los asientos y constancias, estableciendo las medidas conducentes para garantizar la conservación de los libros y de la base de datos, esta última a través del programa informático respectivo, asegurando con ellas que no existirá indebida manipulación o alteración de cualquier tipo; y

III. Los requisitos para el ingreso y permanencia en el Registro de los Servidores Públicos, así como la operación de programas, sistemas y procedimientos para la profesionalización de los mismos, a efecto de procurar la contratación de candidatos idóneos, la eficiencia y eficacia en la prestación de sus servicios.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial