Artículo 331 Quáter Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Las personas Juzgadoras suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán, la información que se genere sobre el incumplimiento de las obligaciones alimentarias en el ámbito de sus competencias, durante los primeros cinco días hábiles de cada mes, utilizando los sistemas e instrumentos tecnológicos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que con ella integre el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial