Artículo 331 Ter Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
El Juez podrá verificar de oficio o a petición de parte, con el auxilio de peritos o de instituciones que considere pertinentes, que la pensión alimenticia se destine a los fines previstos en este Código y podrá dictar medidas tendientes al cumplimiento de dichos fines.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial