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Leyes Descargar AYA

Artículo 418 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

El que adopta tendrá respecto de la persona y bienes del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos e hijas.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial