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Leyes Descargar AYA

Artículo 444 Código Civil del Estado de Aguascalientes

Capítulo I

Mientras estuviere la hija o hijo en la patria potestad, no podrá dejar la casa de los que la ejerzan, sin permiso de ellos o decreto de la autoridad competente.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial