Artículo 461 Código Civil del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta de la administración de los bienes de los hijos o hijas.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial