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Artículo 108 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la inexistencia de impedimentos o la identidad de los contrayentes, y los médicos y los responsables de laboratorios que se conduzcan falsamente al expedir el certificado de sanidad, serán consignados al Ministerio Público para que ejercite la acción penal correspondiente. Lo mismo se hará con las personas que falsamente se hicieren pasar por padres o tutores de los pretendientes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial