Artículo 116 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
El Oficial del Registro Civil que, sin motivo justificado, niegue o retarde la celebración de un matrimonio, será sancionado la primera vez con la multa equivalente a 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y, en caso de reincidencia, con la destitución del cargo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial