Artículo 124 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
En el caso de comunidades distantes en la que no exista Oficial del Registro Civil, la autoridad municipal correspondiente deberá expedir la autorización de inhumación o cremación, previo el cumplimiento de los mismos requisitos, pero sólo en los casos de muerte no violenta.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial