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Artículo 144 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo X

Cuando el error que contenga el acta sea sólo mecanográfico, ortográfico o de otra índole que no afecte los datos esenciales de aquélla, sólo se aclarará y su trámite se hará ante la Dirección Estatal del Registro Civil, o ante la Dirección del Registro Civil del Ayuntamiento que corresponda, conforme a las disposiciones del reglamento correspondiente.

Las Direcciones del Registro Civil de los Ayuntamientos, deberán de hacer de conocimiento en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la conclusión del procedimiento de aclaración de actos registrales, de la aclaración que se hubiere realizado, a la Dirección Estatal del Registro Civil, acompañando al oficio de conocimiento, copia certificada del expediente que se hubiere formado con razón del trámite.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial