Artículo 144 Quáter Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género y cambio de nombre, las personas interesadas deberán presentar:
I.- Solicitud debidamente requisitada; en la que conste el consentimiento libre de que se reconozca su identidad de género;
II.- Copia certificada del acta de nacimiento; y
III.- Original y copia fotostática de su identificación oficial.
El levantamiento se realizará en la Dirección Estatal del Registro Civil o en el lugar en el que se llevó a cabo la declaración de nacimiento. Se procederá de inmediato a hacer la anotación y la reserva correspondiente. En el caso de que se realice en la Dirección Estatal del Registro Civil, éste dará aviso a aquél donde se encuentre el acta de nacimiento primigenia.
El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
Una vez cumplido el trámite correspondiente, se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada, a las autoridades federales y estatales a las cuales requieran tener conocimiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, así como a todas aquellas autoridades que a solicitud de la persona interesada o de la Dirección Estatal del Registro Civil considere convenientes para los efectos legales procedentes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial