Artículo 146 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
Pueden pedir la modificación de un acta, su nulidad o reposición, las personas de cuyo estado se trata; los que se mencionan en el acta como relacionados con el estado civil de alguna; los herederos cuando tengan interés jurídico o se apersonen en el proceso ya iniciado por el directamente afectado y, en su caso, el Ministerio Público.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial