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Leyes Descargar AYA

Artículo 146 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo X

Pueden pedir la modificación de un acta, su nulidad o reposición, las personas de cuyo estado se trata; los que se mencionan en el acta como relacionados con el estado civil de alguna; los herederos cuando tengan interés jurídico o se apersonen en el proceso ya iniciado por el directamente afectado y, en su caso, el Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial