Artículo 149 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
La sentencia que cause ejecutoria en el juicio en que se impugnó una acta del Registro Civil, se comunicará al Oficial del Registro Civil que corresponda y éste hará una referencia de ello al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la nulificación, la rectificación o la reposición.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial