Artículo 165 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
La mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo o presente ante el Oficial del Registro Civil un certificado expedido por un centro de salud pública, en el cual conste que no se encuentra embarazada al momento de solicitar el matrimonio.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial