Libro Primero — De las personas
Título Quinto — Del matrimonio
Capítulo X De las donaciones antenupciales
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 221
Se llaman antenupciales, las donaciones que un pretendiente hace al otro antes del matrimonio, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
Artículo 222
Son también donaciones antenupciales las que un tercero hace a alguno de los pretendientes o a ambos, en consideración al matrimonio.
Artículo 223
Las donaciones antenupciales entre pretendientes, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.
Artículo 224
Las donaciones antenupciales hechas por un tercero, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.
Artículo 225
Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el pretendiente donatario y sus herederos, la facultad de elegir entre la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador.
Artículo 226
Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó, debiendo cuantificarse al momento de su fallecimiento.
Artículo 227
Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.
Artículo 228
Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.
Artículo 229
Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuese un tercero, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos.
Artículo 230
Las donaciones antenupciales son revocables y se entienden revocadas por el adulterio o el abandono injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuese el otro cónyuge.
Artículo 231
Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, pero sólo con la intervención de sus padres o tutores, o con la aprobación judicial.
Artículo 232
Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio dejare de efectuarse.
Artículo 233
Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a las disposiciones anteriores.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial