Artículo 223 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
Las donaciones antenupciales entre pretendientes, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial