Libro Primero — De las personas
Título Quinto — Del matrimonio
Capítulo XI De las donaciones entre cónyuges
Código Civil del Estado de Baja California Sur
Índice de la leyArtículo 234
Los cónyuges pueden hacerse donaciones, con tal de que no sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Artículo 235
Las donaciones entre cónyuges solo pueden ser revocadas por el donante, mientras subsista el matrimonio, cuando exista causa justificada para ello, a juicio del Juez.
Artículo 236
Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos al donante, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial