Artículo 192 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
La representación de la sociedad corresponde al cónyuge que ambos determinen en las capitulaciones, pero en caso de omisión se entenderá que el administrador es el marido.
La estipulación sobre el administrador podrá ser libremente modificada, sin necesidad de expresión de causa, para lo cual deberán así hacerlo saber ante el Oficial del Registro Civil donde se celebró el matrimonio, para que marginalmente y previa solicitud ratificada ante su presencia se haga la anotación correspondiente. En caso de desacuerdo, el Juez competente resolverá lo conducente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial