Artículo 219 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IX
El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad sobre sus hijos, se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede, correspondiendo la otra mitad a los menores sujetos a la patria potestad.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial