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Artículo 239 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo XII

El miedo y la violencia serán causa de nulidad del matrimonio, si concurren las circunstancias siguientes:

I.- Que uno u otro importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes;

II.- Que el miedo haya sido causado o la violencia hecha, al cónyuge, ascendientes, descendientes o persona que ejerza la tutela al celebrarse el matrimonio; y

III.- Que uno u otro hayan subsistido al tiempo de celebrarse el matrimonio.

La acción que nace de estas causas de nulidad sólo puede deducirse por el cónyuge agraviado, dentro de sesenta días desde la fecha en que cesó la violencia o intimidación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial