Artículo 244 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo XII
La acción de nulidad que nace del vínculo consanguíneo no dispensable y la que dimana del parentesco por afinidad en línea recta o de la adopción, puede ejercitarse por cualquiera de los cónyuges, por sus ascendientes o descendientes y por el Ministerio Público.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial