Artículo 264 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo XII
Cuando uno sólo de los cónyuges obró de buena fe, la sociedad conyugal subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia, si la continuación le es favorable. En caso contrario, se considerará nula desde un principio
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial