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Leyes Descargar AYA

Artículo 41 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Las actas del Registro Civil, sólo se pueden asentar en las formas de que habla el artículo anterior. La infracción de esta regla producirá nulidad del acta, además de la destitución del Oficial del Registro Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial