Artículo 44 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
La Coordinación Estatal del Registro Civil establecerá con el Registro Nacional de Población las normas y procedimientos técnicos para convalidar recíprocamente la información que se derive de los actos del estado civil de las personas, a fin de otorgarle plena validez y seguridad jurídica a los instrumentos y mecanismos técnicos automatizados que se utilicen.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial