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Leyes Descargar AYA

Artículo 49 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

La alteración de actas hecha por el Oficial o funcionario del Registro Civil, la falsificación o la inserción de circunstancias o declaraciones falsas, así como la superposición de hojas, la destrucción de las mismas o su desaparición, será causa de destitución del Oficial o del funcionario del Registro Civil que las realice o permita, sin perjuicio de la aplicación de las penas previstas para el delito correspondiente y de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios al afectado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial