Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 589 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo X

Los gastos de alimentación y educación del menor deben regularse de manera que nada necesario le falte, según su condición y posibilidad económica.

Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el Juez fijará con audiencia de aquél, la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del menor, sin perjuicio de modificarla, según el aumento o disminución del patrimonio y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá el Juez alterar la cantidad que quien nombró tutor hubiere señalado para dicho objeto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial