Artículo 62 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
El Ejecutivo del Estado deberá instrumentar una vez al año campañas especiales de registro extemporáneo de nacimientos, o cuando alguno de los H. Ayuntamientos de la entidad lo solicite al Gobernador del Estado, y en las cuales los interesados deberán cumplir los requisitos que para el caso se establezcan.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial